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Deducciones fiscales

¿Cuánto puedes desgravarte?

Existen deducciones fiscales por donativos a ONG que pueden ir del 40% al 80% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Todos los donativos dan derecho a deducción?

No. Solo los realizados a organizaciones acogidas a la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello, deben cumplir una serie de condiciones: ser entidades sin ánimo de lucro y perseguir fines de interés general. Es el caso de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Personas físicas (IRPF)

Deducción en cuota íntegra — Límite del 10% de la base liquidable
80%

De los primeros 250€ de donación

40%

A partir de los siguientes 250€

45%

Si en los 2 años anteriores se donó igual o más a la misma entidad

Personas jurídicas (IS)

Deducción en cuota íntegra — Límite del 15% de la base imponible
40%

Para donaciones de carácter general

50%

Si en los 2 años anteriores se donó igual o más a la misma entidad

Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002. Actualizado con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

¿Qué documentación necesito para poder desgravar un donativo?

Los donativos deben estar justificados con un certificado de la propia Organización. Aunque cada año, en el inicio de la campaña de la renta, remitimos los datos relativos a la aportación del año anterior, también puedes solicitarnos el certificado. Ojo, las donaciones anónimas no se pueden desgravar.

Calendario fiscal: del 1 de enero al 31 de diciembre

Cada año tienes hasta el 31 de diciembre para colaborar con entidades sin ánimo de lucro y maximizar las deducciones fiscales aplicables por donativos a ONG.

En abril, cuando se abra el periodo de presentación de IRPF y obtengas tu borrador, se reflejarán las aportaciones a ONG que hayas realizado durante el año anterior y las deducciones correspondientes. Si no aparecen, puedes añadirlas manualmente a partir de los datos consignados en el certificado de donación que te habrá facilitado la asociación o fundación con la que hayas colaborado.

Calendario fiscal de donativos a ONG

Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002

Actualizado con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Enero – Diciembre

Año de donación

Dona a ONG: de enero a diciembre puedes hacer donativos del IRPF (declaración del año siguiente).

Enero

Año siguiente

Las ONG envían a Hacienda los certificados de tus donaciones (antes del 31 de enero).

Abril – Junio

Año siguiente

Deducciones por donativos de hasta el 80%: campaña de la renta. Las deducciones se ven en el borrador.

Diciembre

Año siguiente

Maximiza tus deducciones fiscales por donativos a ONG.

¿En qué casillas se incluyen las donaciones?

Normalmente ya vienen incorporadas en el borrador de la declaración, pero también se pueden añadir manualmente. Es en la casilla 723 del Anexo A.2 donde se reflejan las deducciones por donativos a fundaciones u ONG. En esta casilla debe aparecer la cantidad a desgravar por la suma de todas tus donaciones a fundaciones y ONG durante el año anterior.

Casilla 723 del Anexo A.2 del IRPF

Deducciones si eres persona jurídica (empresa)

El porcentaje de deducción por donativos a ONG en cuota en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es del 40% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 50% para las aportaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe en los dos ejercicios anteriores.

Deducciones si eres persona física (donante particular o autónomo)

  • Los primeros 250€ desgravarán el 80%. Es decir, si donas un total de 250€ en un año, la Agencia Tributaria te devolverá 200€.
  • Todo lo que dones a partir de 250€ desgravará el 40%.
  • Si durante los últimos dos años fiscales has donado anualmente una cantidad igual o superior al año anterior, el porcentaje de la deducción se incrementa hasta el 45%.

Ejemplos de deducciones fiscales por donativos a ONG

Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002

Actualizado con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Personas físicas (IRPF)

DonaciónCoste realDeducción primeros 250€Deducción cantidad restanteDeducción anual
300€/año
(25€/mes)
Primeros 2 años:
80€/año (6,7€/mes)
250€ × 80% = 200€50€ × 40% = 20€220€
A partir del 3er año:
78€/año
250€ × 80% = 200€50€ × 45% = 22,50€≈223€

Personas jurídicas (IS)

DonaciónCoste realDeducciónDeducción anual
600€/añoPrimeros 2 años:
360€/año (30€/mes)
600€ × 40% = 240€240€
A partir del 3er año:
300€/año
600€ × 50% = 300€300€

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